OBLIGACIONES Y BENEFICIOS LEGALES PARA LA GESTION ETICA DE LA EMPRESA
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Iñigo Gómez Berrueco
Director General
GOBERCOM
La Internacional Corporate Governance Network (ICGN en su acrónimo anglosajon) es una corporación fundada en el año 1995 cuyo principal cometido es informar a los accionistas e inversores, tanto institucionales como privados, acerca del buen gobierno corporativo de las empresas objeto de inversión y también del cumplimiento de los compromisos que de forma voluntaria hayan adquirido las mismas respecto de terceros (Código Ético, compromisos institucionales, políticas escritas de conducta…). Es lo que en terminología inglesa se conoce como Proxy Advisors, instituciones que velan por el cumplimiento de las normas y conductas que las empresas publiciten como de obligado cumplimiento por su parte aunque no vengan impuestas por normas de rango legal y regulaciones oficiales de su entorno de actividad.
Estas organizaciones generan opinión e influyen mucho en conductas y decisiones en materia de inversión.
Las obligaciones por tanto que se derivan de la gestión ética de la empresa proviene cada vez más de las políticas que sobre su código ético y la conducta que cabe esperar de ellas, hacen públicas a terceros (stakeholders) y que va a medir su salud reputacional y atractivo inversor para consumidores y accionistas cada vez más y mejor informados.
Las políticas fiscales agresivas, o el sistema de retribución de los administradores (entornos propios del gobierno corporativo), deben conciliarse también con las gestión de los compromisos éticos que la empresa “venda” como políticas de obligado cumplimiento y que conllevarán la toma de medidas para asegurar la distribución de beneficios entre proveedores respetuosos con el medio ambiente, inversiones sostenibles anunciadas previamente, o compromisos de estándares de negociación limpia en mercados opacos, por poner algunos ejemplos.
La obligación de cumplir sus compromisos éticos no es en principio una obligación legal ni va a conllevar por sí mismas sanciones administrativas o penales. La sanción que cabe esperar de su incumplimiento es la que el mercado, los consumidores-piedra angular del negocio, conviene no olvidarlo-y los posibles inversores imponga a través de sus acciones u omisiones en materia de consumo o inversión. Un proxy advisor que escrute nuestro grado de compromiso ético y lo plasme en un informe o recomendaciones, va a suponer mi beneficio en términos económicos o mi descalabro en tal sentido, sin necesidad de haber incumplido normas legales de cumplimiento (hard law).
Algunas organizaciones y empresas hace ya algún tiempo que han comprendido que cumplir supone sumar y crecer y que, seguir el código ético o publicitar las normas de conducta más allá de las legalmente impuestas, va a diferenciarme de un competidor y puede obrar el milagro de la ecuación CUMPLIMIENTO-SOTENIBILIDAD-BENEFICIOS.
Instructor de CORPORATE COMPLIANCE OFFICER, Madrid, 11 y 12 de Marzo de 2015