La Responsabilidad del Compliance Officer
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Hernan Huwyler
Responsable de Gestión de Riesgos y Control Interno
PROACTIVA MEDIO AMBIENTE – VEOLIA ENVIRONMENT
Ponente de Compliance Day 2015
22 de Septiembre de 2015
En términos funcionales, el Compliance Officer es el responsable del sistema que permite gestionar y supervisar los riesgos penales, dar normativa interna a las empresas sobre el buen gobierno corporativo, desarrollar métodos de denuncias y sanciones, y brindar entrenamiento para asegurar que el mensaje de compromiso ético trascienda en todos los niveles jerárquicos de la empresa. Sin embargo, en función de la reciente modificación del código penal sobre la responsabilidad penal corporativa, la responsabilidad de su cargo debe clarificarse ante eventuales actividades ilícitas de la empresa. La realidad ante decisiones que pueden generar un riesgo penal es muy compleja para el responsable de control ético, y en muchos casos colisionan en conflictos graves a distintos niveles en la empresa incluyendo el consejo de administración.
El Compliance Officer asume una función transversal de supervisor del buen curso de las acciones de negocios, y del efectivo y real cumplimiento del sistema de control a partir del poder que le haya delegado el consejo de administración. De esta forma, no tiene asignada la tarea de efectuar controles operativos, estando su rol vinculado a la gestión del sistema que permite que estos controles existan y garanticen un razonable marco de legalidad en función de riesgos penales previamente identificados. Los propietarios de los riesgos penales dependen del resto de las funciones de la empresa, así como los hayan recibido en los objetivos de sus cargos y la responsabilidad de ejercer sus controles mitigantes para lo cual cuentan con el conocimiento del negocio y demás recursos.
La responsabilidad del compliance officer está en velar que el resto de responsabilidades de control, en todas las jerarquías de la empresa, son cumplidas garantizando la obligación jurídica de debido control. De encontrarse que estas responsabilidades son incumplidas, debe observarlas en forma fehaciente cumpliendo su deber de vigilancia, así como de informar sobre las consecuencias del incumplimiento y un curso de acción correctivo propuesto a través de los canales de reportes que le hayan encomendado.
Los casos en que puede observase su falta como garante del sistema de compliance y ante la obligación de vigilancia implica el incumplimiento negligente de sus funciones delegadas. Estas pueden ser, por ejemplo, no haber articulado el programa de cumplimiento, que el canal de denuncias no garantice que sean investigadas, no haber formalizado buenas prácticas corporativas en el código de ética y sus políticas accesorias, no haber impulsado controles sobre riesgos penales materiales, y por supuesto, el encubrimiento o la participación en un delito corporativo.
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Sobre tu comentario respecto a que Cumplimiento Normativo no tiene asignada la tarea de efectuar controles operativos, quiero matizar que la Circular 1/2014 de la CNMV sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión, en su Sección tercera detalla las tareas que debe llevar a cabo la función de Cumplimiento Normativo, entre las que se encuentra la de establecer un programa de supervisión y control que tenga en cuenta todos los servicios de inversión, actividades y servicios auxiliares prestados por las entidades y disponer de herramientas y metodología adecuadas, incluyendo visitas in situ a las áreas operativas. para verificar la efectividad de la implantación de las políticas y procedimientos.
Un saludo