MIFID II y la protección del inversor

OLYMPUS DIGITAL CAMERA

 

Jesús Pindado Delgado
Director Cumplimiento Normativo
ANDBANK ESPAÑA
Ponente de Compliance Forum 2014

 

Una vez finalizado el período de consulta pública que estableció ESMA sobre el documento que iba a servir como base para el desarrollo de estándares y asesoramiento técnicos; a la CE, sobre los desarrollos de la nueva Directiva MIFID II y del Reglamento MIFIR, es un buen momento para reflexionar en qué momento estamos.

En esta reseña, nos centraremos en revisar qué novedades en materia de protección al inversor y normas de conducta, deben ser asumidas por la industria financiera con la entrada en vigor de MIFID II.

MIFID II nació con el objetivo de mejorar la protección del inversor. La crisis financiera puso de manifiesto la existencia de prácticas inadecuadas en la comercialización de productos financieros, y del abuso de las entidades en la utilización del consentimiento informado del inversor.

También trae nuevas herramientas a los organismos supervisores para proteger a los inversores y garantizar las nuevas obligaciones para las entidades financieras.

Si hubiese que señalar el aspecto más significativo que resume MIFID II, es la exigencia de una mayor implicación de la alta dirección de las entidades,  en la correcta aplicación de esta nueva normativa y de cómo dotarse de reglas internas que aseguren la protección de los clientes. Para poder cumplir con este objetivo, se debe exigir una mayor diligencia en la gobernanza del diseño de los productos y de las remuneraciones de las áreas de negocio. Estos objetivos deben asegurarse que la cultura corporativa está alineada con los propósitos de la entidad con los de sus clientes.

Las entidades españolas hemos podido ir preparando el camino para la implementación de MIFID II con la incorporación,  a nuestros procedimientos, de las obligaciones exigidas por Circular 3/2013 y las Guías de Esma sobre comercialización de productos complejos y remuneración.

Si tuviésemos que señalar las dos áreas en las que va a suponer un mayor reto serían:
– Las novedades en materia de incentivos y de la prestación del servicio de asesoramiento
– No se van a limitar a cambios en sus procedimientos, sino que van a exigir a las entidades, que realicen cambios estratégicos en la forma de prestar servicios de inversión.

En relación con los incentivos, quedan prohibidos en la gestión de carteras y en el asesoramiento independiente. Se limita la prestación en el resto de servicios cuando incrementen la calidad del servicio y no afecten al mejor interés del cliente. Las entidades deberán asegurarse una correcta devolución de las retrocesiones a los clientes.

Si hay algún punto discutido en MIFID II,  es la posibilidad de las entidades de utilizar el término asesoramiento independiente. Las entidades que quieran prestar este servicio, deberán ofrecerlo sobre una gama lo suficientemente amplia de instrumentos financieros;  diversificada por tipos y emisores, y sin vínculos estrechos tanto jurídicos como económicos con los emisores de estos productos. La información sobre el tipo de asesoramiento que prestan las entidades debe ser antes de la prestación del servicio. Las normas de Nivel 2 deberán clarificar a las entidades la posibilidad de poder prestar a sus clientes, o un determinado segmento, un único tipo de asesoramiento y las exigencias del asesoramiento independiente.

La protección del inversor se completa con exigencias en la formación de sus empleados y dar una mayor información a los clientes, sobre todo en los costes y gastos que supone la compra de un determinado instrumento financiero y su efecto en la prestación del servicio de inversión.

Se abre un período fundamental para las entidades para evaluar las nuevas exigencias de MIFID II y cómo van a trasladarse a la forma en que se relacionan con sus clientes. Los organismos reguladores deben concretar y definir las normas técnicas sobre cómo se va a exigir y cómo asegurar que las entidades cumplen con ellas.

 

 

Añadir un comentario