Los Órganos de Gobierno y su responsabilidad en materia de Compliance

BF233_R1La regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España supuso la urgente necesidad de implantar en las empresas un sistema de cumplimiento (compliance) y somos muchos los profesionales (abogados, financieros, consultores…) que nos hemos involucrado en ello.

Sin embargo, la inmediatez exigida para “cumplir”, elaborando mapas de riesgos penales, redactando protocolos, estableciendo controles y fórmulas de monitorización continua del sistema para la prevención de los delitos… no puede eclipsar la base sobre la que debe pivotar un auténtico “sistema de compliance”: los principios (i.e. el código de conducta) de una organización que, en ningún caso, deben ser pensados o definidos por abogados, financieros, consultores o Compliance Officers.

Es responsabilidad de la organización: de sus accionistas y de su órgano de administración, reflexionar y decidir sobre cómo quieren que la organización desarrolle su actividad, cómo quieren que actúe en el mercado, cuáles son sus prioridades. No cabe delegar en profesionales la responsabilidad de la propia reflexión.

Y en paralelo, es tarea de los profesionales instar a la organización a pensar, a decidir y a priorizar, para con el resultado de ello poder diseñar y elaborar, a medida, su sistema de Compliance.

Victoria de la Fuente Gómez-Guillamon.
Chief Compliance Officer
AZKAR DACHSER GROUP
Ponente en Compliance Day 2016

Añadir un comentario